La Gran Invalidez
La gran invalidez se produce cuando un trabajador incapacitado permanentemente, debido a problemas que afectan a sus capacidades motoras o psíquicas, debe ser asistido por un tercero. Esta asistencia es necesaria para realizar actividades básicas diarias, como lo es: el vestirse, moverse o comer. No se produce la gran invalidez si la persona es capaz de realizar estos actos, aunque los realice con dificultad por culpa de las lesiones que pueda sufrir.
Pensión Gran invalidez
La definición de gran invalidez de la Seguridad Social es:
“La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”
Beneficiarios de Gran Invalidez
Para ser beneficiario de Gran Invalidez por parte de la seguridad social, necesariamente la misma debe haber sido originada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por un accidente no laboral, o por una enfermedad común.
Prestación
La prestación por Gran Invalidez, es una pensión cuyo importe se determina a través de la aplicación de un porcentaje sobre la base reguladora (BR).
El porcentaje de la base reguladora para la prestación por gran invalidez es del 145% de la BR, que se obtiene de la siguiente suma:
- 100% de la BR que corresponde por IPA (Invalidez Permanente Absoluta)
- 45% de la BR que se destina a la persona que cuida al dependiente.
Pensión por GI a partir de los 65 años
Si el trabajador tiene más de 65 años y tiene acceso a la prestación de Gran Invalidez, como consecuencia de contingencias comunes por no cumplir con los requisitos para obtener la jubilación, la cuantía de la prestación sería en ese caso el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje el 50% incrementado en otro 50%.
Mientras que las pensiones de incapacidad derivadas de accidentes laborales o de enfermedades profesionales, pueden aumentarse entre un 30 y un 50 por 100, dependiendo de la gravedad de la falta.
Responsabilidad del pago
Dependiendo del hecho causante, la responsabilidad de pago será del INSS cuando se trate de una enfermedad habitual o de un accidente fuera del lugar de trabajo.
El INSS o la Mutua de AT/EP, en caso de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, o del empresario si este incumple con sus obligaciones referentes a la Seguridad Social.
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