En este artículo vamos a analizar los últimos datos de la Seguridad Social en lo que refiere a la Incapacidad Permanente (IPA e IPT). Nos servirá para dar respuesta a todos los usuarios que nos preguntan qué cobertura contratar en la póliza de Seguro de Vida y si es conveniente contratar IPA e IPT.
¿Qué es la IPT (Incapacidad Permanente Total)?
El IPT, es decir la Incapacidad Permanente Total es uno de los grados en los que está dividida la incapacidad laboral permanente. Se establece cuando una persona se encuentra inhabilitada (o imposibilitada) para desarrollar las tareas de su trabajo habitual. No obstante, una persona con la IPT declarada si podrá realizar un trabajo distinto al habitual. Ésta última salvedad, es la diferencia a esta incapacidad de la Incapacidad Permanente Absoluta a la hora de declararse.
¿Qué es la IPA (Incapacidad permanente absoluta)?
Como dijimos anteriormente, la Incapacidad Permanente Absoluta, es la incapacidad que no permite al declarado realizar ningún trabajo. Sea éste el habitual u otro distinto. es declarada cuando la incapacidad es igual o superior al 65%.
Retribución del IPT e IPA
Una persona declarada con la IPT percibirá el 55% de la pensión que le corresponda.
Mientras que con la IPA declarada, cobraría un 100%.

¿Quién determina qué tipo de incapacidad recibe un trabajador?
El encargado de conceder este tipo de incapacidad es un tribunal de la Seguridad Social y las compañías deben atenerse al fallo.
La determinación entre una u otra estará dictaminada por elementos objetivos y en base a un estudio pormenorizado de las capacidades del trabajador.
No obstante, hemos de buscar alguna motivación del tipo económica para explicarnos el aumento de las invalideces profesionales en desmedro de las Absolutas. Acuciando éstas últimas, un claro descenso en los últimos años.
¿Por qué debes contratar el IPT además del IPA en tu Seguro de Vida?
Una de las dudas más recurrentes de nuestros usuarios, en relación a la contratación (o revisión) de su seguro de vida, viene a raíz de estas dos opciones.
“Si contratamos Sólo la IPA, en 7 de cada 10 ocasiones el asegurado no cobrará nada…“
La única forma de poder prever los resultados es atenerse a la casuística existente.
Ésta nos indica que en los últimos años se ha notado una clara caída en las declaraciones de IPA. (Figura 2).

Otro dato a tener en cuenta es el porcentaje de declaraciones de un tipo sobre el total, donde encontramos que el porcentaje de esta incapacidad en los últimos meses de 2020 rondó el 30%. (Figura 3).

Conclusión
Estos datos nos dicen que sólo al 30% de los asegurados le concederán La incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y al 70% la Total (IPT).
Si no la tienes contratada en tu Seguro de vida, no cobrarás nada.
Revisa tu póliza y descubre si tu seguro cubre el IPA y el IPT.
En la gran mayoría de los casos, la cobertura incluida será la de IPT, debido a que antes esta diferencia no era tan acusiada.
Actualiza tu seguro de Vida.
Si quieres lo revisaremos por ti.
Especial atención a las pólizas contratadas en Bancos
Todas aquellas personas que posean el seguro de vida contratado a través del banco deberían revisar su póliza.
Ya sea un seguro de vida vinculado a la hipoteca o fruto de cualquier otra modalidad de venta, deben saber que lo más probable es que la cobertura de incapacidad que tiene contratada sea la IPA.
Esto se debe al poco asesoramiento que suelen brindar los responsables comerciales de las entidades. Ya sea por desconocimiento o por la falta de interés en un asesoramiento correcto. Al fin y al cabo, ese no es el sector en el que están especializados.
Revisión de pólizas sin coste
Si quieres que revisemos tus pólizas por ti, sólo necesitaremos el número de póliza y te diremos qué tienes contratado y el estado actual de la misma.
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