Incapacidad temporal o Baja Laboral

Incapacidad Temporal (o baja laboral) Se denomina Incapacidad Temporal (IT), a la baja que un trabajador declara por una incapacidad fruto de una enfermedad o accidente (sea ésta laboral o no). Es el estado en el que está el trabajador mientras esté impedido de hacer sus funciones laborales. En ese período, el trabajador será dado de […]

Incapacidad Temporal (o baja laboral)

incapacidad temporalSe denomina Incapacidad Temporal (IT), a la baja que un trabajador declara por una incapacidad fruto de una enfermedad o accidente (sea ésta laboral o no).
Es el estado en el que está el trabajador mientras esté impedido de hacer sus funciones laborales.
En ese período, el trabajador será dado de baja hasta que se vuelva a dar de alta en el sistema. La duración máxima de la IT será de 365 días prorrogable en otros 180 días más, si se contempla la posibilidad de una resolución de alta por curación del trabajador o una mejoría que le permita trabajar.

Las situaciones en las que se puede declarar al trabajador como en Incapacidad Temporal pueden ser: una enfermedad común (como una gripe o una laringitis), una enfermedad profesional (por ejemplo la silicosis), un accidente laboral (como la caída mientras se desempeñaba una tarea en horario laboral) o un accidente no laboral (por ejemplo una torcedura o fractura realizando tareas fuera del trabajo).
Se excluyó hace unos años a la maternidad, por no ser ni una enfermedad ni un accidente.

La incapacidad Temporal (o baja) según la Seguridad Social

“La incapacidad debida a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y no haya recibido el alta de la Seguridad Social.”

Alta en la Seguridad Social

Los casos en los que se vuelve a dar de alta al trabajador son:

  • La curación de la afección que impedía al trabajador realizar las tareas por las que se ha dado de baja.
  • Una mejoría, si bien no una curación total,  que permita al trabajador desempeñar sus tareas, sin peligro a una recaída en su enfermedad o agravamiento de la misma.
  • No presentarse a los controles. Si el paciente dado de baja no se presenta a los controles programados por su médico, se le dará de alta. La no comparecencia a su lugar de trabajo, puede acarrearle problemas de otra índole.
  • Jubilación. Si el trabajador llega a la edad de jubilación mientras está en período de incapacidad temporal.
  • Parto, cambiando así a la situación de baja por maternidad.
  • Fin del plazo. Cuando transcurridos 365 días de incapacidad temporal el alta no se haya producido, el trabajador pasará al control directo del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Prestación económica

La prestación indemnizatoria del trabajador dado de baja por incapacidad temporal, dependerá de los convenios que los distintos colectivas tengan pactado.
El pago de la indemnización por parte de la Seguridad Social, será desde el día 4 de la baja cambiando de porcentaje el día 20 en adelante.
Los porcentajes son los siguientes:

  • 0-3er día de baja: 0% de la Base Reguladora
  • 4-21º día de baja: 60% Base Reguladora
  • 21 en adelante: 75% Base Reguladora

El valor de una prestación complementaria

Los seguros ILT son seguros que complementarán la prestación que percibas de la Seguridad Social por motivo de baja.

La delicada situación de los autónomos

Incapacidad temporal seguro para autonomos

Si hay un colectivo especialmente vulnerable al impacto económico que una incapacidad permanente puede dejar, son los autónomos, o por lo menos el 88% de ellos, que son los que cotizan por la base mínima.
Los número cantan:
Un trabajador que cotice por la base mínima en el régimen RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), que cobre 1.500€ al mes y pague su cuota de seguridad social completa (275€) al que se le conceda la incapacidad temporal, cobrará de la seguridad Social apenas 550€. Para más inri, deberá seguir pagando con esos ingresos su cuota completa de autónomos.
El dinero con el que contará ese mes será de 275€.

La importancia un seguro de Baja Laboral

Es posible que un trabajador (autónomo o en régimen general) pueda ver complementados sus ingresos en casos de incapacidad permanente y el gasto para hacerlo realidad es realmente bajo.
Por ejemplo, siguiendo con los datos del párrafo anterior, para complementar la retribución de la SS y llegar a los 1.500€ mensuales, el trabajador solo deberá pagar una prima de 47€ mensuales.
Estará cubierto los 365 días del año.
Además, con un seguro para autónomos podrá escoger cuánto quiere cobrar al día, en caso de baja laboral.

Si quieres asesoramiento experto acerca de seguros para autónomos, envíanos un mensaje y te daremos la información que necesitas.

Otras contingencias:

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