Aspectos fiscales de los planes de pensión Asegurados
En esta ocasión, nos vamos a centrar en detallar la fiscalidad de los planes de previsión asegurados, para conseguir una idea general del funcionamiento fiscal de estos medios de ahorro.
El comportamiento fiscal de los planes de previsión asegurados es extensible a los planes de pensiones, ya que son productos muy similares, con la principal diferencia de que los PPA ofrecen un tipo de interés mínimo garantizado.
Una de las razones para contratar un plan de previsión asegurado es su atractiva fiscalidad, ya que nos permitirá beneficiarnos de importantes deducciones que complementarán nuestro ahorro.
Aportaciones
La regulación vigente permite que las aportaciones realizadas sobre los PPA, puedan ser objeto de reducción de la base imponible general del IRPF con los siguientes límites:
- Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000€ o el 30% de sus ingresos, entendiendo estos como la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Las personas mayores de 50 años, que en teoría aumentan sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 €, o el 50% de sus ingresos.
- Si el partícipe del plan es una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el límite de aportaciones anuales (realizadas por el propio partícipe y parientes de hasta segundo grado) es de 24.250 €, con la limitación de 10.000€ para cada familiar que aporta en el plan.
- También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de previsión asegurado del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas, o que sus ingresos no superen los 8.000€ anuales. En este caso, el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000€.
Prestaciones
Por otra parte, debemos considerar la fiscalidad que regulará nuestra prestación cuando llegue el momento del rescate:
- Las prestaciones que se perciban en forma de renta se integran en su totalidad en la base imponible, sin reducción posible. Es decir, la prestación en forma de renta tributa como rendimientos del trabajo.
- Si las prestaciones se perciben en forma de capital, debemos contemplar dos situaciones: el capital acumulado por todas las aportaciones realizadas sobre el plan con anterioridad al 2007, disfruta de una reducción del 40% si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan; el resto de cantidades que se cobren en forma de capital, no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimientos de capital.
- En caso de fallecimiento del partícipe, sus beneficiarios tributarán como rendimientos del trabajo.
Respecto a la forma en la que percibir las prestaciones, nuestra recomendación general es cobrarlo en forma de renta, ya que en la mayoría de casos al cobrarlo en forma de capital nos vamos al tipo impositivo máximo. No obstante, es necesario considerar cada caso concreto.
Como ya sabemos, la reforma de las pensiones hace, si cabe, más recomendable la contratación de medios de ahorro propio, como consecuencia de la reducción general de las prestaciones públicas futuras.
Como herramientas de ahorro, los PPA son muy interesantes, están suficientemente regulados y son un complemento perfecto a la pensión de la Seguridad Social.
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BUENOS DIAS, tengo Una póliza de vida ahorro denominada plan combinado de jubilación que he abonado durante 35 años en cuotas mensuales, me podrían informar que fiscalizad tiene ahora que me cumple el periodo y tengo que cobrarlo
Estimado Ildefonso, para ello seria necesario consultar su póliza y así poder proceder a informarle de la fiscalidad.
Reciba un cordial saludo
En 2013 por consejo del banco pase el plan de pensiones a un Plan de Previsión Asegurado. Me jubile por edad (65) en marzo 2015. Una vez vencido, son mayores los gastos por gestión que los intereses y he decidido liquidarlo.En el banco me indican que el rescate tiene que ser en forma de capital. Cual seria el tratamiento fiscal? Gracias
Buenos días Tomás,
Primero comentarle que no tiene obligación de rescatarlo en forma de capital, puede hacerlo en forma de renta. Si su banco no se lo permite (desconozco los motivos), traspáselo a cualquier otro ppa o plan de pensiones con otra entidad. Nosotros podríamos darle el servicio.
Por otro lado la fiscalidad para los rescates en forma de capital es la siguiente: Todo lo aportado antes del 2007 y sus rendimientos tienen una exención del 40% y tributa únicamente por el 60% restante. El resto tributa al 100%. En renta se imputa como rendimientos del trabajo.
Si no tiene muchas aportaciones el impacto fiscal es pequeño pero en caso de tener un plan de pensiones importante el impacto fiscal puede ser muy importante, puede subirle hasta el tramo impositivo máximo. Es un tema que hay que pensar bien antes de tomar una decisión.
Quedamos a su disposición para lo que precise.
Atentamente,
Marcos Barón
BARON CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
Dirección Comercial
[email protected]
RESPUESTA DE TOMAS VIDRIALES:
Muchas gracias. Lo ultimo que me dijeron en el banco (el PPA es de Mapfre-Bankia) es que una vez vencido no se podia hacer nada. De todas formas, estos dias volvere a pasar por el banco y, en todo caso, contactare con Vds. para asesoramiento.
Saludos
Tomás V.
Buena información. Estoy buscando información en internet los planes de previsión asegurados me parecen una buena opción en los tiempos que corren, donde hay un mínimo interés garantizado.
Un saludo
Ximena
HAY QUE PLANEAR A FUTURO PARA TENER UNA BUENA SALUD FINANCIERA
BUENAS TARDES , ME INTERESA MUCHO EL TEMA DE LOS SEGUROS Y LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL, VENDO SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES Y SEGURO DE VIDA. TRABAJO SEGUROS INBURSA STARMEDICA, BUPA E INTERACCIONES. ESTOY DE ACUERDO EN QUE LA ÚNICA MANERA DE RECIBIR UNA PENSIÓN DIGNA ES HACIENDO UN AHORRO PARA EL RETIRO.