La base reguladora es un baremo que se utiliza para calcular las prestaciones que un trabajador dado de alta en la seguridad social percibirá por baja laboral (temporal o permanente) y en su pensión de jubilación. Este baremo es una media de las cotizaciones que el trabajador ha hecho al momento de necesitar la prestación, y que se basa en la Base de Cotización.
¿Qué es la base reguladora?
Para que este cálculo sea válido, el trabajador ha de haber contribuido al sistema unos períodos mínimos exigibles en cada caso.
La cuantía de cada indemnización o prestación, variará de una persona a otra dependiendo de las cuantías resultantes en la base de cotización, y posteriormente en la base reguladora.
¿Cómo se calcula la Base reguladora?
La Base Reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador:
- Con sueldo mensual: Se divide entre 30
- Con sueldo diario: Se divide entre los días que tenga el mes en cuestión (28,29,30 o 31)
Además de esta forma de calcular, se tendrán en cuenta otras particularidades de la cotización del trabajador:
- Trabajadores con más de un empleo: Se computarán todas las nominas que reciba el trabajador, acotándose por los topes máximos vigentes.
- Trabajadores a tiempo parcial: Se dividirán las sumas de las bases de cotización a tiempo parcial, siempre con un máximo de tres meses antes de la solicitud de la prestación, por la cantidad de días del período de cotización.
- Contratos de formación e investigación:
- Contrato de formación: La Base Reguladora será la base de cotización minima en régimen general.
- Contrato de investigación: La Base Reguladora será la base mínima de cotización en régimen general, del grupo 1.
- Sectores artistas y taurinos: en estos casos, se dividirá entre 365 la cotización total anual anterior a la solicitud de prestación. En el caso de que el trabajador no llegue a dicho periodo, se calculará con el promedio diario del periodo de cotización que se presente.
- Trabajadores del agro por cuenta ajena: Aquí la ley estipula que la Base Reguladora no podrá superar al promedio mensual de la base de cotización a los días trabajados en los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
- Trabajadores del hogar: Se dividirá entre 30 la base de cotización correspondiente al mes anterior.
Incapacidad temporal y desempleo
En estos casos, la Seguridad Social sigue el mismo sistema de cálculo de la norma general (es decir, aplicar la división entre los días correspondientes al mes anterior); hecho lo cual, la Seguridad Social no destina el resultado de la operación, sino que estipula un porcentaje según el caso. A saber:
- Enfermedad común y accidente NO laboral:
- A partir del día 4 al 20 (ambos incluidos): el 60% de la Base Reguladora.
- A partir del día 21: el 75% de la Base Reguladora
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% desde el primer día en el que tenga derecho al cobro.
Jubilación
En los casos de jubilación, la Seguridad Social tiene un proceso según el cual determina la cuantía de jubilación de cada trabajador. Siguiendo estos pasos:
- Se tiene en cuenta las bases de cotización de los años previos a la jubilación.
- Cálculo de la base reguladora:
- En 2018: Se divide la suma de las Bases de Cotización de los 240 meses anteriores, entre 280.
- A partir de 2022: Se divide la suma de las Bases de Cotización de los 300 meses anteriores, entre 350. Con esto se computan los últimos 25 años de cotización.
- Para acabar, se aplica un coeficiente a esa Base reguladora resultante, según los años cotizados:
- 15 años cotizados: 50% de la Base Reguladora
- 35 años y seis meses: 100% de la Base Reguladora. A partir del año 2027 se exigirán 37 años cotizados para obtener el 100% de la Base Reguladora
- Otros períodos comprendidos entre 15 y 35,5 años, se estipularán con proporcionalidad.
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LLevo 8AÑOS com incapacidad permanente total la base fueron de1530 lo gue me asignaron el 75% pero tengo 39años 6mese 21dias en total la vida laboral en apartado de arriba pone 44 años y un poco mas (Pregunta) me gueda un año justo no he vuelto a ningun trabajo desde gue me lo concedieron me llaran por si me corres ponde algo mas o tengo gue ir para asesorarme
Hola Eduardo. le aconsejamos que se asesore en la seguridad Social sobre su caso concreto. Cada caso puede tener sus particularidades y no quisiéramos darle una información incompleta. Lo mejor es que asesore bien sobre su caso, haciendo todas las preguntas pertinentes a la persona que le atienda. Lleve toda la documentación que posea.
Reciba un cordial saludo y mucha suerte.
Qué pasa con los Seguros
Buenos días… Acabo de solicitar el día 23 de junio el permiso de paternidad ya que fui padre el día 16 de junio. Entiendo que hasta el día 16 de junio me paga mi empresa donde yo trabajo y los 14 días restantes la seguridad social. Se que lleva un poco de retraso la seguridad social, cuanto tardan en dar respuesta al trámite de la solicitud de baja de paternidad?
Hola David,
Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo.
Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa.
Para saber cómo va el trámite, en la página Web del SEPE (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve o En el servicio de atención telefónica a la ciudadanía.
Por lo general, la seguridad social suele hacer el pago del subsidio de la baja el último día hábil del mes y si es festivo el inmediatamente anterior.