Rescatar Plan de Pensiones 3 Formas distintas

Los principales puntos que deberemos considerar son: el capital acumulado, la antigüedad de las aportaciones realizadas, el tiempo que nos interesa alargar en el tiempo el rescate de capital, la base imponible de la Renta, y la rentabilidad general del plan.

Rescatar plan de pensiones

Sin duda, una de las preguntas más frecuentes entre los consumidores de Seguros de Ahorro es: ¿Cómo rescatar plan de pensiones?

En este artículo, vamos a aportar la mayor información posible sobre cómo rescatar plan de pensiones, de forma tal que el partícipe obtenga el mayor beneficio.

Enlaces, tipos de rescate:

  1. Rescatar Plan de Pensiones en forma de Capital
  2. Rescatar plan de pensiones en forma de Renta
  3. Rescatar del plan de pensiones forma Mixta

Puntos a considerar:

  • El capital acumulado.
  • La antigüedad de las aportaciones realizadas.
  • El tiempo que nos interesa alargar el rescate de capital.
  • La base imponible de la renta.
  • Y la rentabilidad del plan.
Rescatar plan de pensiones

Rescatar plan de pensiones de forma beneficiosa

La antigüedad de las aportaciones realizadas es importante, ya que las prestaciones que recibamos del fondo, tributarán como rendimientos del trabajo en la base general. A excepción del capital acumulado por todas las aportaciones realizadas con anterioridad al 2007, que en el momento de ser rescatado, gozará de una reducción fiscal en la tributación del 40% en caso de percibirlo en forma de capital único.

De tal forma que, para la mayoría de personas que hayan realizado aportaciones a su plan de pensiones antes del 2007, la opción más interesante sería el rescate mixto del capital.

Este método consiste en recuperar una parte en forma de capital, parte correspondiente al total acumulado con las aportaciones realizadas anteriormente al 31/12/2006. El resto de capital acumulado, es interesante percibirlo en forma de renta, ajustándolo a la necesidad concreta de cada caso, para no elevar demasiado la renta y en consecuencia la retención fiscal.

Tipos de rescate del plan

Según el tipo de rescate que hagas, impactará directamente en el IRPF, por lo cual has de tener seguridad y saber las consecuencias a nivel fiscal de cada una de las opciones de las que dispones.

Rescate del plan de pensiones en forma de Capital

Esta opción te permitirá recuperar el 100% del capital acumulado de tu plan de pensiones, en una sola vez.
Esta suma incluye: el capital que aportado + la rentabilidad que se haya podido tener.

Rescatar plan de pensionesImpacto fiscal de rescatar el plan de pensiones en forma de Capital

Rescatar el plan de pensiones en forma de capital, lleva aparejado el impacto fiscal que representa tributar por todo el capital de golpe.
No obstante la ley 35/2006 del IRPF establece que todas las aportaciones anteriores a 2007, obtendrán una reducción fiscal del 40%.

Es decir, si tienes un plan de pensiones por valor de 50.000€ con aportaciones hechas antes del año 2007, al rescatarlo en forma de Capital, la tributación se hará por 30.000€

 

Rescate del plan de pensiones en forma de Renta

De esta forma, se recibe el dinero que tengamos aportado, más ganancias posibles, en forma de renta.
Se cobrará de forma fraccionada en la modalidad que se elija: cada 1, 3, 6 o 12 meses.

Impacto fiscal de rescatar el plan de pensiones en forma de Renta

En esta modalidad de rescate, la tributación se hará en consonancia con los cobros. El capital acumulado se irá cobrando en diferentes años fiscales.
Únicamente hay que tener en cuenta el tramo de IRPF en en el que pasamos a estar al cobrar el rescate del plan, ya que ésta se sumará a la pensión publica que se reciba.

Rescate del plan de pensiones en forma Mixta

El rescate mixto es una combinación de las dos opciones anteriores. De esta forma se puede determinar un capital a cobrar y el resto se va cobrando de forma fraccionada mediante la periodicidad elegida.

Impacto fiscal de rescatar el plan de pensiones Mixto

Cualquier ingreso que se obtenga del plan de pensiones (ya sea proveniente de capital o de renta) en un año fiscal, nos impactará en nuestra declaración.
Por ello, se ha de contemplar los tramos y las tributaciones por otros conceptos, dentro del mismo año.
De esta forma sería interesante rescatar en forma de capital todo lo aportado antes del 2007 (para beneficiarse de la tributación del 60%) y como forma de renta lo posterior a dicha fecha.

Consideraciones Generales a tener en cuenta previas al rescate

  • Es aconsejable no rescatar el capital en el mismo año en el que se produce la jubilación, ya que de esta forma nuestra base general de cotización será menor. Las últimas modificaciones de la ley que regula el rescate, indican que no hay límite de plazo para rescatar el plan y la antigüedad no se pierde aunque unifiquemos distintos planes en uno único.
  • La reducción del 40% sobre el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas con anterioridad al 2007, solo se aplica en un mismo año o ejercicio.
  • Por otro lado, es importante saber que existe la posibilidad de seguir haciendo aportaciones con posterioridad a la jubilación. Aunque si hemos comenzado a disponer ya de parte del capital acumulado en el fondo, estas nuevas aportaciones se destinarán a cubrir el seguro complementario (seguro de vida, o de dependencia), según marquen las características propias del plan en cuestión.
Cómo rescatar plan de pensiones

Rescatar mi plan de Pensiones

Algunas preguntas frecuentes

Al tener un plan de pensiones por la empresa, ¿Puedo hacer otro individual?

Sí que puedes hacerte uno individual. En aportaciones personales y empresariales, son conjuntos los límites existentes. Lo que quiere decir que, se puede cubrir de manera personal la diferencia respecto a la aportación realizada por la empresa, aunque el límite es de 8.000€.

Si la persona falleciese antes de cobrar el plan de pensiones ¿Qué ocurriría?

Si se diese esta desafortunada situación, los beneficiarios designados percibirían la cuantía y en su defecto, el cónyuge, hijos o herederos legales (con ese orden).  En este caso, la tributación se realizaría como rendimiento del trabajo manteniendo las exenciones fiscales existentes.

¿Qué otras fórmulas de ahorro como complemento existen?

Existen por ejemplo, los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) o los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).

¿Quién garantiza el dinero ingresado?

En un plan de pensiones, son los propios activos en los que se invierte el fondo, los que garantizan el dinero. El valor y evolución del mismo, siempre dependerá del perfil del fondo, de los tipos de interés y de la evolución de los mercados financieros.

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    54 Comentarios
    1. Jesus Fernandez

      Yo queria saver como podria rescatar mi Plan de Pensiones Moderado ya que por circunstancias de la vida tuve que suspender las aportaciones y lo cual me di cuenta de que el valor del saldo me esta bajando yo quiero rretirar ese dinero y el Banco me lo niega me dice que no puedo al menos que este en el Paro y sin cobrar o por una larga enfermedad que poedo hacer

      Responder
      • Qué pasa con los Seguros

        Estimado Jesús, el rescate de los planes de pensiones, vienen regulados por una normativa que se aplica a todas las entidades financieras y aseguradoras.
        Las contingencias que estable la ley para el rescate del plan de pensiones son:

        . Jubilación del partícipe
        . Incapacidad laboral y permanente
        . Gran dependencia y dependencia severa
        . Fallecimiento, pasando los derechos a los herederos designados

        Hay unos supuestos excepcionales para el rescate:

        . Enfermedad grave
        . Desempleo de larga duración, sin recibir prestaciones
        . Desde el 2015, liquidez por antigüedad de las aportaciones, que permitirá desde el 01/01/2025 solicitar el rescate de las aportaciones realizadas y que tengan una antigüedad mínima de 10 años.

        Esperamos haber sido de ayuda.
        Reciba un cordial saludo de todo el equipo de Qué Pasa con los Seguros

        Responder
    2. abel

      hace años empece a pagar un plan de jubilacion,y hace unos años deje de pagar por enfermedad, y ahora me gustaria recuperar el dinero invertido, y saver si podria recuperar los intereses que jenero el dinero que inverti

      Responder
      • Qué pasa con los Seguros

        Estimado abel.
        para poder responderle con más certeza, necesitaríamos información más detallada sobre su PLAN.
        Por favor póngase en contacto con nosotros a taeves del 976 23 54 23 o envíenos más información por mensaje privado.

        Responder
    3. angel

      actualmente tengo 69 años y me jubile en el 2013. Tengo un plan de jubilación particular cuya ultima aportación fue en el 2007. ¿Es verdad que pasados quince años desde esta ultima aportación puedo recuperar el capital existente sin peñalizacion tributaria?

      Responder
    4. Concepción

      Buenas tarde, hace 25 Años contrate un PSJ con Mafre, con un interés del 6 %. Este año me cumple y lo quiero rescatar completo. Por enfermedad tengo reconocida minusválida del 37% y cobró una pensión por incapacidad permanente total.
      Me gustaría saber a nivel de impuestos si tengo alguna ventaja. Este PSJ no tenía desgrabaciones durante los años que he pagado. No he tenido ventajas fiscales y ahora me dicen que tengo que pagar más de 2000 euros de impuestos.
      Para evitar pagar los impuestos, me proponen no rescatar el capital completo y si hacerlo como renta vitalicia.
      Me pueden aconsejar

      Responder
    5. Ana

      Tengo un ppa que esta parado actualmente en compañía de seguros, y me ofrecen cambiar al pentapension del banco sabadell,es muy poca cantidad pero no quiero correr riesgos, en la compañia lo tengo sobre el 1,40%. ¿Merece la pena cambiar? Gracias. Un saludo.

      Responder
    6. Ana

      Tengo un ppa que esta parado actualmente en compañía de seguros, y me ofrecen cambiar al pentapension del banco sabadell,es muy poca cantidad pero no quiero correr riesgos, en la compañia lo tengo sobre el 1,40%. ¿Merece la pena cambiar? Gracias. Un saludo.

      Responder
    7. German

      Mi consulta es que mi padre recibio parte del plan de pensiones de Suiza en capital, unos 80.000€, y quería saber si tiene derecho a deducir el 40% de las aportaciones antes del 2007.

      Gracias.

      Responder
    8. José Luis Domingo i Gumbau

      Tengo un plan de pensiones para rescatar y me piden una cuenta bancaria pero no tengo ninguna en España, les puedo dar mi cuenta bancaria que tengo en Gibraltar para cobrarlo.

      Responder
    9. Jose

      Buenas tardes ,tengo 46 años y por motivos personales he solicitado un ERE , con carácter voluntario en la empresa.Voy a continuar trabajando , pero en otro país ( Emiratos Arabes ).Dispongo de un seguro de Jubilación , así como un plan de pensiones.Me gustaría rescatar el primero de ellos y la aseguradora ( AXA ) me ha confirmado que una vez les confirme mi asignación del ERE podré disponer del capital bruto.A mí lo que me interesa lógicamente es el neto.Qué retención se aplicaría y
      Cuál sería la mejor forma de rescatarlo?????Llevo haciendo aportaciones desde el año 2000.Podría rescatarlo sin penalización fiscal al tener mi nueva residencia y contrato de trabajo en Abu Dhabi en un futuro???Muchas gracias.Un saludo.

      Responder
    10. Emilio

      Tengo 65 años soy funcionario, y continuo trabajando, tengo un plan de pensiones con el banco de santander, según tengo entendido debpo rescatarlo antes de los seis meses posteriores a cumplir los 65 años, ¿Si es así, que cantidades, son aconsejables rescatar, para no agravar la dedución fiscal?. le quedo muy agradecido.

      Responder
    11. Martínez

      Buenos días.
      Muchas gracias por sus consejos sobre los planes de pensiones, son muy interesantes.
      Mi padre pensaba rescatar su plan de pensiones este año. He visto que se puede rescatar de forma mixta aunque leyendo el reglamento parece que sólo se permite el rescate en dos modalidades, capital o renta. Si se rescatara de forma mixta como indican ustedes, ¿No pasaría a rescate en forma de renta al realizarse en dos o más pagos? Gracias por su contestación ya que nuestra intención es hacer una última aportación este 2014 antes del rescate y poder beneficiarnos del 40% de reducción sobre aportaciones anteriores a 2007 y el resto ir sacandolo año a año en pequeñas cantidades.

      Responder
    12. Teresa

      Hola:
      Tengo una duda. Si un plan de pensiones contratado con anterioridad al 2007, entiendo que tiene la exencion del 40% del capital rescatado, mi pregunta es , ¿Si me jubilo anticipadamente con 63 años , tengo la obligación de rescatarlo justo cuando me jubile a los 63 años o puedo esperar unos años a rescatarlo , sin perder la exensión de impuestos del 40% del capital rescatado?

      Gracias anticipadas

      Responder
    13. Andrés

      Reembolso de un plan de pensiones realizado por contingencia de enfermedad grave. La contingencia, o sea la enfermedad, se produce antes del 01/01/2007, pero el reembolso del plan se realiza bastante mas tarde (año 2013). Dado que la contingencia se produce con anterioridad al 1/1/2007 aunque el reembolso se produzca mas tarde ¿Se puede aplicar la deducción del 40% en IRPF sobre las aportaciones anteriores y posteriores al 1/1/2007? Gracias

      Responder
    14. Francisco

      Hola, el próximo mes de octubre cumplo los 65 años, pensaba retirarme, pues tengo 38 años cotizados. Al solicitar mi vida laboral, me han propuesto de seguir trabajando cobrando la mitad de la pensión….mi pregunta es: ¿puedo retirar mis ahorros del plan de pensiones al cumplir los 65 años y seguir trabajando cobrando la mitad de mi pensión?

      Responder
    15. Esteban Fernandez

      Hola,

      yo tengo un plan de pensiones desde hace unos 5 anos. No estoy en el paro, no tengo invalided, no estoy enfermo etc… pero si vivo desde hace 2 anos en Alemania. Es decir me di de baja en todo en Espana y ahora no tengo relacion ninguna con Espana. Al preguntar mi banco que sentido tiene que no tenga nada en Espana excepto una cuenta que no puedo cerrar porque dentro de ella esta este plan de pensiones, me indica el banco que para sacar el dinero tendria que estar en el paro… etc…

      Mi pregunta – si se vive fuera de Espana y no se dio de baja por baja consular del pais. Porque no se puede sacar el dinero. Al fin es como estar en el paro viendolo desde el punto de estado Espanol.

      Muchas gracias
      Esteban

      Responder
    16. Ramón Ruiz Fraile

      Durante 5 años rescaté en forma de renta. Todas cantidades aportadas antes de 2007. ¿Puedo rescatar el resto en forma de capital, de manera que pueda beneficiarme de la exención fiscal del 40?. Y ¿es conveniente hacerlo o seguir rescatando en forma de renta?

      Responder
    17. Ramón Ruiz Fraile

      Durante 5 años rescaté en forma de renta. Todas cantidades aportadas antes de enero de 2007. ¿ Puedo rescatar el resto en forma de capital, de manera que pueda beneficiarme de la exención fiscal del 40%?. Y ¿es conveniente hacerlo o seguir rescatando en forma de renta?

      Responder
    18. francisco rodriguez gomez

      He echo una aportacion en enero de 2000€ al plan de pensiones
      y el rescate me supone 15000€
      mi pregunta seria la siguiente
      ¿me puedo deducirme la aportacion que he dado de 2000€ en el irpf como aportacion?
      atentamente un saludo y muchas gracias por su consejo
      Paco

      Responder
    19. Ana

      Por una ganancia pTrimonial, el banco me ofreció meter esa cantidad en un plan de pensiones. Cuando llegue a casa quise cancelarlo y no me dejaron.

      Mi pregunta es

      Meti 10600 euros… Si lo rescato, en caso de paro grave, tengo que pagar el iprf de esos 10600 propios , que ya declaré cuando los recibí? Porque mi plan no generó ganancias, y pienso, que en los planes de pensiones, no deben tocar nada del capital, o sería robar..

      Puedo seguir pensando que tengo 10600? O mejor pienso que son 6000 ya? O se hace el iprf sobre lo ganado? Porque he visto que te lo cogen sobre lo que recibes, peto lo que recibes es tu propio dinero, ya declarado..

      Por favor, contestarme a esto, necesito saberlo.

      Gracias

      Responder
    20. Jose María

      Buenas tardes.

      Me acabo de jubilar con 63 años y me queda una pensión de 28.000 euros brutos al año sin más ingresos, tengo varios planes de pensiones que sumados son aproximadamente 220000,00 euros de los que 180000 euros están ingresados antes del final de 2007, ¿Cómo me interesa rescatar los planes? y si la fórmula es mixta, es decir 180000 euros en forma de capital y el resto de renta ¿cuánto tendría que pagar en la declaración de la renta?
      Gracias por su molestia

      Responder
    21. Manuel

      Hola me he jubilado y quiero saber como me interesa sacar el plan de pensiones,antes del 2007 tengo 19500 y posterior 15000,este año mi renta anual es sobre los 43000 en el proximos años sera sobre 36000 como me interesaria rescatarlo saludos

      Responder
    22. Eusebio

      En 2012 he vendido mi negocio por jubilacion por 1000000 de euros, tengo dos depositos al 4% con 200000 que vencen en julio 2013 y el 1000000 de euros en uno tambien al 4% que vence en agosto de 2013 y un plan de pensiones con 180000 euros y rentabilidad del 1% de los que 85.000 se aportaron antes del 01.01.2007. ¿Podría asesorarme de la forma mas conveniente de rescatar el plan de pensiones, respecto a su fiscalidad?, además de lo relatado percibo una pensión de jubilación de 900 euros/mes. Gracias.

      Responder
    23. Marcelo

      Me voy del país después de 15 años y es para no regresar, puedo rescatar mi plan de pensiones? O tengo que esperar a la edad de jubilarme para cobrarlo? Me sale mas el pasaje que el capital ahorrado. Agradeceré información al respecto. Gracias

      Responder
    24. carmen

      hola me llamo carmen tengo 40 años y quiero rescatar por completo mi plan de pensiones porque me voy de mi banco y me domicilio en otro y no quiero seguir teniendo mas plan de pensiones que tengo que hacer

      Responder
    25. maritza teresa rodriguez aguilar

      muy buenas tardes señores:
      mi interes es porque mi marido me dice que puedo reclamar mi fondo de pensiones y como puedo ver este dato desde el internet, ya que trabaje en las ciudades de colombia desde antes del 2000, cuando fui profesora en nuestro pais colombia, (cali-bogota)ya llevo un año en el pais nuevamente, y del cual trabaje aprx 12 años en el magisterio, si me puede orientar como sacar este dato se lo agradeceria, ya que estoy sin trabajo, y una ay

      Responder
    26. Raul

      Buenos días,

      Tengo una duda sobre la fiscalidad de los fondos de pensiones. Voy a cumplir 65 años en Noviembre y tengo un fondo de pensiones que quiero rescatar. Mi duda es si tengo que pagar impuestos si lo reinvierto directamente en otro fondo de inversiones, ya que tengo entendido que si pasas el dinero de un fondo a otro, no pagas intereses en ese momento sino en el momento de sacar el dinero del fondo.

      Que me recomendais para para pagar los menores impuestos posibles? Deberia rescatar directamente el campital aportado antes de 2007 o rescatar todo y meterlo directamente en otro fondo de inversiones y asi aplazar el pago de impuestos?

      Un saludo

      Responder
    27. luis suarez

      El año que viene puedo sacar mi fondo de pensiones depositado en la Caixa, el Gobierno actual comentó que en el 2014 la fiscalidad del impuesto sobre la renta bajaría, mi pregunta es, para beneficiarme de la bonificación del 40%,¿podría rescatar en el año 2013 una cantidad en forma de renta y en el 2014 o posteriores en forma de capital lo que corresponde a lo aportado antes del año 2007 con la bonificación del 40% y con ello beneficiarme de un tipo de renta previsiblemente inferior al que existe en el 2013?.

      Responder
    28. Edgar

      Hola, me dirijo nuevamente a ustedes porque me han autorizado el rescate del Plan de Pensiones y aunque es poco dinero unos 5700€, me gustaría saber si me interesa cobrarlo en su totalidad o de forma mixta, teniendo en cuenta que lo debo declarar como ingresos de trabajo para el 2013 y la cantidad no supera los 6000€, ¿me compensaría no cobrarlo en su totalidad?,

      Gracias

      Responder
    29. Maria Teresa

      Tengo un plan de pensiones por parte de la empresa y en septiembre me prejubilan, quisiera saber como me interesa más rescatar el dinero, además tengo una minusvalía del 49% y no se si por ello tendría que pagar menos a Hacienda. Me pueden asesorar? Gracias.

      Responder
    30. Edgar

      Hola, me dirijo a ustedes porque acabo de realizar la gestión para el rescate de mi Plan de Pensiones por estar en paro y mi banco (BANKIA) me ha pedido el certificado de no recibir prestaciones en el INEM, La Vida Laboral y el resguardo de sellar el paro, es aquí donde me dicen que MAPFRE puede que no me acepte el rescate porque el resguardo está emitido el 4/07/2012 y hoy estamos a 13/08/2012 por lo que dicen que como máximo debe haber un mes.Es esto correcto y lógico, o es que quieren ponerme alguna pega para no cobrar mi dinero?, por favor me pueden responder a mi correo electrónico también?, gracias

      Responder
    31. Pascua  Perez

      Me he jubilado en 2012, tengo un plan de pensiones de empresa el cual en este momento está parado, (no ingresamos ni el promotor ni el partícipe), mi renta asciende a 35.000€ aproximadamente, cobro de dos pagadores, tengo una minusvalía a efectos fiscales del 49%, y he rescatado mi plan en forma capital 16.000€ (completo), y lo voy a poner a plazo fijo, me podrías dar una opinión de la operación?

      Responder
      • Luis Gascón

        Estimada doña Pascua,

        Por lo que nos indica en su comentario, entendemos que tiene dos planes de pensiones, el de empresa que comenta que tiene paralizado, y el personal que acaba de rescatar.

        Entendemos que sí el capital que ya ha rescatado fue aportado por usted a su plan antes del 2007, habrá disfrutado de la exención del 40 % en la tributación, lo cual hace que dadas las disposiciones y reformas actuales respecto a la tributación, resulte una buena gestión.

        Respecto a la disposición de esta cantidad rescatada a plazo fijo, nos parece una buena elección, decirle para que lo valore y compare con lo que haya podido estudiar hasta el momento, que la mejor opción de inversión a plazo fijo que nosotros conocemos y gestionamos actualmente es la siguiente:

        Plazo: del 01/09/2012 al 14/02/2017
        T.I.R.: 5%
        Rentabilidad acumulada a vencimiento del plazo: 24,21 %
        Compañía Aseguradora de primer nivel, nacional e internacional.

        Suponiendo que usted dispusiera los 16.000 € rescatados en este fondo, a fecha de vencimiento usted rescataría 19.873 €.

        Quedamos a su disposición para lo que precise.

        Esperamos que le resulte interesante esta información. Un saludo

        Responder
    32. Gloria

      Tengo que rescatar un Plan de Pensiones,pues en Enero de este año me he jubilado. Es posterior a 2007.En principio me interesaría rescatarlo en forma de renta, mi base imponible del año pasado era 44614 euros. ¿Cuanto tendría que percibir en forma de renta mensual, para no tener que pagar más en la Declaración de la Renta de 2013?.
      Por otro lado, estoy pagando una hipoteca.Si este capital del Plan de Pensiones 10800 euros aproximadamente, lo empleara integramente para pagar intereses que me desgrabarán, o parcial con este mismo fin, y resto en forma de renta,¿podría interesarme más?.
      Muchas gracias

      Responder
      • Luis Gascón

        Estimada doña Gloria,

        En primer lugar indicarle que si usted se ha jubilado en enero de este año, y no percibe ingresos extra a su pensión de jubilación no es necesario que espere al próximo ejercicio a rescatarlo con el fin de no aumentar su base imponible y en consecuencia mejorar su tributación, puede efectuar el rescate de su plan de pensiones en este ejercicio.

        Al ser su plan de pensiones posterior al 2007, la mejor tributación sobre el capital rescatado sería cobrarlo en forma de renta vitalicia, o una renta temporal fijada según sus necesidades, pero procurando que la duración de la misma no se extienda mucho en el tiempo.

        Respecto al tema de los intereses de su hipoteca, le van a desgravar lo mismo independientemente de sí realiza el pago con su pensión estatal o con la renta percibida de su plan de pensiones, es algo independiente.

        Por último, indicarle que si su situación actual implica que no necesite disponer del saldo de su plan con urgencia, con los datos oportunos podemos realizar un estudio comparativo de PPA o productos de inversión garantizada y disponerlo en algún fondo garantizado a unos años, con el fin de obtener algo mas de rentabilidad de su ahorro.

        Esperamos que le sea de ayuda esta información. Quedamos a su disposición.

        Un saludo

        Responder
    33. Manuel

      Hola:
      Me toca jubilarme este año en junio, tengo el 100% porque en mi trabajo tengo reduccion legal.
      Tengo unos planes de pensiones que fuí haciendo desde el 20.12.2006. Cuatro planes son desde 2007 y uno hasta el 2006.
      Me encuentro ahora que las fechas garantizadas de 2 de los planes son 2020 y 2021 ,en estas fechas cumpliría unos 68/69 años y ahora tengo 58.¿Como es posible que en el banco me prorroguen un plan mas allá del periodo de 65 años?
      Todo esto sin avisarme ya que mi trabajo me obligaba a estar 9 meses fuera de casa.

      saludos
      Manuel

      Responder
      • Luis Gascón

        Buenas tardes don Manuel,

        En primer lugar indicarle que los planes de pensiones individuales se pueden rescatar cuando se desee si se cumple cualquiera de las condiciones legalmente establecidas para el rescate (jubilación, invalidez, paro de larga duración…), lo único que en principio si que puede suponerle es la pérdida de algún tipo de interés garantizado que hayan fijado suponiendo que lo mantuviera hasta una fecha pactada..

        Respecto a las fechas garantizadas que comenta, por supuesto que no pueden modificarlas sin su consentimiento, de tal manera que sí este ha sido el caso, nuestra recomendación es que solicite por escrito (dos copias para que una se la sellen cuando lo entregue) a su entidad la documentación que usted debería haber firmado dando su consentimiento para el cambio de fechas que nos indica. Una vez realizado esto, dando el plazo de respuesta que usted considere oportuno, si no le aclaran por escrito lo ocurrido, debe poner una reclamación frente al máximo organismo regulador en este ámbito, que es el Banco de España.

        Esperamos que le sea de ayuda esta información.

        Un saludo

        Responder
    34. Xavier

      Muy buenas. Tengo 63 años y me jubilé en agosto del año pasado. Al hacerlo rescaté el capital de uno de los dos planes de pensiones que tengo. Ahora me dicen que el otro lo he «perdido» (queda para mis herederos) porque debería haberlo rescatado en el plazo de seis meses desde que rescaté el otro. ¿Es esto cierto? Muchas gracias. Un saludo.

      Responder
      • Luis Gascón

        Estimado don Xavier,

        Indicarle que esto que le dicen no es cierto, actualmente no hay ninguna regulación por ley en este sentido. Años atrás si que existió una limitación de 6 meses desde la jubilación para ejercer el rescate, pero desde la reforma del 2006 esta limitación fue revocada.

        De hecho en la actualidad uno de los consejos que damos a las personas que rescatan su plan al llegar la jubilación, es que en caso de no necesitar con urgencia el capital acumulado en su fondo, se esperen a rescatarlo en el próximo ejercicio con el fin de no aumentar su base imponible, y por lo tanto el tipo marginal que se le aplique sobre sus ingresos.

        Si le han indicado esto, debe pedir explicaciones mas detalladas, y si continúan en esta tesitura debe solicitarles que se lo indiquen por escrito para poder ejercer su derecho de reclamación sí lo considera oportuno, frente al máximo organismo regulador en este sentido, que es el Banco de España.

        Otra opción que tiene es traspasarlo con nosotros y de esta forma nos encargaríamos de efectuar el rescate.

        Responder
    35. Ramón M.Alvarez

      Hola:
      Mi nombre es Ramón M.Alvarez.Tengo 68 años.Estoy casado,y resido en Asturias.Ya estoy jubilado con una pensión en torno a los 1.200,00/mes .Tengo un Plan de Pensiones en Banco Sabadell(el Pentapensión)(Renta fija:90%,y variable el 10%),desde 1992.
      A dia de hoy el saldo acumulado es de 18.000,00.Ya no hago aportaciones desde hace un año aproximadamente.
      Consultado al banco ,me dice que no me interesa seguir en este plan pues ,según está la situación ,este plan seguirá acumulando pérdidas.Me ofrecen pasarme a otro plan de renta fija segura (al 3% de rédito) y una duración de 7 años; Podría rescatar el dinero antes de los 7 años, pero al valor del mercado.
      MI CONSULTA ES:
      1)¿.Es interesante traspasar al plan que me ofrecen?.
      2).¿Sería mejor rescatar ahora el dinero acumulado antes del 2007(12.000,00)en forma de capital y el resto(6.000,00) en forma de renta?.
      3).¿Cómo tributaría el capital restante invertido en forma de renta(los 6.000,00?.

      GRACIAS.SALUDOS.

      Responder
      • Luis Gascón

        Buenas tardes don Ramón,

        Centrándonos en sus consultas decirle en primer lugar que si en la actualidad no tiene necesidad de disponer de su saldo acumulado, sí que vemos interesante traspasarlo a un producto de renta fija, sobretodo dadas las fluctuaciones actuales en el mercado de valores.
        No obstante debemos evitar siempre que sea posible los productos que apliquen cláusula de valor de mercado en caso de traspaso.
        Respecto a la mejor forma de rescate, para poder asesorarle con exactitud sería necesario saber si tiene algún otro tipo de ingreso adicional a su pensión, pero si que es cierto que lo que hayamos acumulado antes del 2007 suele ser interesante rescatarlo en forma de capital ya que un 40% estaría exento de tributación. La fiscalidad del capital rescatado en forma de renta variará siempre en dependencia de la duración que fijemos para la recepción de la renta, suponiendo la mejor fiscalidad la renta vitalicia.
        Si rescatamos en forma de renta tributa siempre como rendimientos del trabajo.

        Esperamos haberle sido de ayuda.

        Gracias por su comentario.

        Responder
    36. MARIA

      Hola, me gustaría comentar un problema que tenemos con un plan de pensiones en el Banesto, he estado haciendo aportaciones durante 17 años y es de renta variable ahora nos hemos dado cuenta que hemos perdido la mitad del dinero, imagino que de cara al Banco es imposible hacer nada puesto que está variable no??, pero mi duda es que me han ofrecido en una aseguradora rescatarlo a un tipo de interes fijo del 4,60 que creo que es una buena opción porque en el Banesto voy a seguir perdiendo, lo que tampoco se es si voy a tener alguna penalización en el banco o no al ser un rescate. Gracias y un saludo.

      Responder
      • Luis Gascón

        Estimada doña María,

        en primer lugar, indicarle que sí las condiciones de su plan de pensiones están fijadas sobre renta variable, dada la situación actual, son normales las fluctuaciones del saldo que tiene actualmente. Deberían haberle asesorado hacia otros planes de pensiones mas estables (renta fija) o hacia un Plan de Previsión Asegurado (PPA).

        Nos llama la atención que usted hace referencia a un rescate y lo que hablamos es un traspaso, que no tiene las mismas connotaciones. Le indicamos considerando que hablamos de realizar un traspaso.

        Estamos de acuerdo con que una buena gestión del saldo actual sería traspasarlo a un producto con renta fija, como puede ser por ejemplo un PPA, pero debe tener en cuenta que el tipo de interés que le han ofrecido es un tipo de interés técnico, al que habría que deducir los gastos aplicados sobre las aportaciones, los gastos sobre los derechos consolidados (saldo total del fondo), así como el gasto del seguro de vida asociado.

        Si lo desea podemos hacerle llegar nuestra comparativa de PPA para que pueda ver las condiciones generales que ofrecen las aseguradoras con las que trabajamos.

        Nos gustaría resaltar las ventajas que tiene contratar este tipo de productos de ahorro con una correduría de seguros:

        – Siempre tenemos acceso a un amplio abanico de compañías, por lo tanto podremos comparar y decidir lo que mejor se adapte a nuestras necesidades concretas, asesorados por un profesional imparcial.
        – La prioridad es el cliente, de tal manera que si sale algo mejor en el mercado, sea con la compañía que sea, tendremos acceso a traspasar nuestro capital a este nuevo producto, siempre que suponga un beneficio directo para nuestro ahorro.
        – Todas las gestiones quedan a cargo de la correduría de seguros.

        Esperamos que nuestras indicaciones le sean de ayuda.

        Gracias por su comentario. Un cordial saludo.

        Responder
    37. Maria Eugenia

      Tengo un Plan de Pensiones con el Banco Santander y la mayor parte de las aportaciones las he realizado con anterioridad al 2007. Tengo 45 años y ahora me encuentro sin trabajo y viviendo en el extranjero desde hace 4 años. En el 2008 tuve que poner fin a mi Sociedad, dejé de trabajar y así dejé de percibir un sueldo y como no he cotizado en mi nuevo país de residencia, no he podido apuntarme al paro de este país. Ahora estoy intentando rescatar mi Plan de Pensiones y el Banco Santander y su gestora me ponen pegas. Por favor, cómo podría rescatar mi dinero ahora que lo necesito ? Gracias

      Responder
      • Luis Gascón

        Indicarle que efectivamente, los planes de pensiones sólo se pueden rescatar al llegar la jubilación y en los supuestos de rescate anticipado legalmente establecidos (enfermedad grave, invalidez, dependencia severa o gran dependencia, y desempleo de larga duración).

        Dada la situación que nos comenta, sólo podría solicitar el rescate del capital con motivo de desempleo de larga duración, acreditando esta situación. Por lo que tendría que documentar:

        – Que actualmente se encuentra en situación legal de desempleo, o en su caso que ha cesado su actividad como autónoma.
        – Que no tiene acceso a ningún tipo de prestación contributiva por desempleo.
        – Que está inscrita como demandante de empleo en las oficinas estatales destinadas a tal efecto.

        Dadas sus circustancias, entiendemos que los dos primeros requisitos los cumple. Pero respecto al tercer punto, desconocemos si residiendo fuera de España puede apuntarse cómo demandante de empleo. Deberá informarse poniéndose en contacto directamente con las oficinas de empleo donde seguro le dan las indicaciones oportunas para que si es posible pueda realizar este trámite, y solicitar así el rescate anticipado de su plan de pensiones.

        Esperamos haberle sido de ayuda.

        Responder
    38. j,a santacreu

      por enfermedad grave de mi mujer necesito rescatar 2 ppa que tenemos, y nos gustaria que fuera de una vez, como nos afectaria

      Responder
      • Luis Gascón

        Dadas las circunstancias que nos comenta, efectivamente les interesa rescatarlos en forma de capital único, lo que les supondrá una importante ventaja fiscal, ya que todo el capital que perciban correspondiente a las aportaciones que hayan realizado en sus PPA antes del 2007 disfrutará de una desgravación fiscal del 40%. El resto de capital que perciban, correspondiente a sus aportaciones posteriores al 2007 no supondría ninguna reducción fiscal.

        Por otro lado indicarle que para rescatar estos dos PPA, que entendemos que uno estará a su nombre y otro al de su mujer, deberán documentar la enfermedad de su mujer constatando que esta dolencia incapacita o ha incapacitado durante al menos tres meses, y sí requiere intervención quirúrgica..

        Esperamos que le sea de ayuda. Un saludo

        Responder
    39. Jubilacion

      Tengo un amigo q me ha recomendado otras vias de ahorrar para la jubilación. Me recomiendan que a largo plazo apueste por fondos de inversión puesto que entran en variable y por el efecto cost average saldré beneficiado de la bajada del mercado. Tengo 27 años por si sirve de algo. Gracias

      Responder
      • Luis Gascón

        Buenos días,

        En referencia a su comentario, indicarle en primer lugar que en temas de ahorro es difícil generalizar a la hora de recomendar un producto en concreto, ya que es necesario estudiar cada caso concreto para poder orientar con exactitud.

        No obstante «enfocándolo conforme la situación económica general actual», podemos decir que en cualquier inversión destinada al ahorro a largo plazo es recomendable disponerla en productos con rentabilidad garantizada, ó al menos con un alto componente fijo, aunque haya una parte variable. Es una forma de evitar que nos afecten las constantes fluctuaciones que vemos en la situación actual del mercado de valores.

        En una inversión destinada al ahorro, por supuesto creo que es importante sacar una rentabilidad al montante que destinamos, pero considero aun más primordial no dar posibilidad alguna a sufrir una gran pérdida sobre este capital.

        Desde luego que estoy de acuerdo que en otros tipos de inversiones, más enfocadas a la especulación (término utilizado sin ningún carácter negativo), contando siempre que no necesitamos ni necesitaremos este capital bajo ninguna circunstancia, podemos entrar a valorar el amplio abanico de fondos de pensiones/inversión variables que hay en el mercado.

        Si accedemos a los informes publicados por Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones) vemos, con carácter general, que los porcentajes logrados por rentabilidades fijas suelen ser superiores a los de las rentabilidades variables, sea una inversión a corto, medio o largo plazo.

        Por último decirle, que en los fondos de pensiones/inversión también encontramos modalidades que permiten combinar la rentabilidad fija y variable según las necesidades y preferencias del ahorrador.

        Esperamos que le sea de ayuda esta información.

        Gracias por su comentario.

        Responder
    40. JOSE JUAN RUIZ DE ESCUDERO

      El año pasado hice un rescate de capital de 600€ de una EPSV individual de una Caja de Ahorros en Guipúzcoa.

      Mi pregunta es: ¿ Me influye de alguna manera a la hora de hacer la declaración de la renta de este año 2012 ?

      Responder
      • Luis Gascón

        Decirle que la cantidad rescatada tributará como rendimientos del trabajo, por lo que deberá incluirla dentro de este concepto en su declaración de la renta.

        Esperamos que le sea de ayuda esta información.

        Responder
    41. CATI CENTENO SERRA

      Los planes de pensiones son el timo de la estampita, resulta de en el 2004 yo tenia 28200 euros estaba trabajando y en a empresa habia una comisión de control de dicho plan. La empresa cerro en noviembre del 2004 y desde entonces hasta ahora que he querido rescatar el plan me encuentro la sorpresa que tengo 22600 euros el banco cobra por la gestión de los planes, según parece todo esta muy controlado, pero no te asesoran para que cambies a otras inversiones para no perder estas cantidades, no te aconsejan para nada. Si estan pensados para complementar la pensión de jubilación esto no se deberia permitir.
      Ahora si cuando te llega la edad de jubilación y pides asesoramiento para sacarlo, ellos no saben nada, encima tendre que buscarme un abogado, porque ellos no saben nada ni de cuanto tiempo dispongo para decir como lo quiero sacar 6 meses???) ni te aseoran de que manera es mas rentable sacarlo.
      Entre lo que he perdido y lo que tendre que pagar por sacarlo, repito EL TIMO DE LA ESTAMPITA.

      Responder
      • Luis Gascón

        Entendemos su comentario, ya que los productos de ahorro, sobre todo los que están invertidos en renta variable son mucho más sensibles a las subidas y bajadas de la bolsa, necesitan de un control continuo tanto por parte de la entidad gestora de los fondos, como del propio interesado.
        El hecho de que cada grupo financiero trate de fomentar, exclusiva y lógicamente, la venta de sus productos, sobre toda la oferta restante, imposibilita un asesoramiento objetivo en muchos casos. Por ello, creemos necesario realizar las gestiones de este tipo de productos financieros, a través de un intermediario imparcial que conozca bien la oferta del mercado, y que vele en primer lugar por los intereses del cliente, como es el caso de las Corredurías de Seguros.
        Respecto a la forma más conveniente de rescate de los fondos, se hace necesario evaluar cada situación concreta para poder valorar y decidir que opción sería la más beneficiosa, pero hay una serie de recomendaciones generales que pueden sernos muy útiles.
        En cuanto a la decisión de rescate, actualmente no hay un plazo límite para rescatar los fondos acumulados en un plan de ahorro, de hecho existe la posibilidad de seguir haciendo aportaciones con posterioridad a la jubilación.
        Normalmente es aconsejable no rescatar los fondos en el mismo año en el que se produce la jubilación, con el fin de evitar que aumente la base de cotización.
        Si el plan ha recibido aportaciones con anterioridad al 2007, sería interesante rescatar la parte acumulada por estas aportaciones, en forma de capital, para beneficiarse de una reducción del 40%. Y el resto de capital en forma de renta, según interese.
        Esperamos haber conseguido aportarle información de valor para sus gestiones.

        Responder
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