Cambios en Condiciones de las Cuentas Bancarias

Injustificadas según el Ministerio de consumo y las comunidades autónomas. El Ministerio de consumo y las comunidades autónomas (CCAA), consideran injustificadas las modificaciones por una entidad bancaria, en las condiciones contratadas de un contrato unilateral para cobrar comisiones, en el caso de que la oferta comercial incluyese específicamente «sin gastos» o «cero comisiones».  Ha sido […]

Injustificadas según el Ministerio de consumo y las comunidades autónomas.

El Ministerio de consumo y las comunidades autónomas (CCAA), consideran injustificadas las modificaciones por una entidad bancaria, en las condiciones contratadas de un contrato unilateral para cobrar comisiones, en el caso de que la oferta comercial incluyese específicamente «sin gastos» o «cero comisiones». 

Ha sido acordado a través de un criterio único y a partir de ahora Consumo lo tendrá en cuenta cuando resuelva reclamaciones o inicie expedientes sancionadores.

Cambios en Condiciones de las Cuentas Bancarias

Se dan circunstancias en las cuales algunas entidades bancarias, notifican Cambio en Condiciones de las Cuentas Bancarias. Incluso algunas exigen la contratación de un seguro o una segunda tarjeta de crédito para que el usuario pueda seguir disfrutando de la exoneración de los gastos de mantenimiento.

Cambios en Condiciones de las Cuentas Bancarias

Cambios en Condiciones de las Cuentas Bancarias

Las autoridades de Consumo, siguiendo la normativa y jurisprudencia, entienden que las modificaciones unilaterales de las condiciones sólo pueden darse si en el contrato se recoge esa posibilidad. Por otro lado, es necesario que la entidad justifique una razón válida para proceder a las modificaciones, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor. Otra condición es que la entidad informe al usuario en el menor plazo posible, porque si alguna de estas tres condiciones no se cumple, el cliente tiene el derecho de cancelar el contrato inmediatamente y sin penalización.

Los clientes, aunque no se exprese en el contrato, siempre pueden solicitar contenido de una oferta comercial. La entidad no va a poder incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta, ya que una cláusula que suponga una renuncia o limitación del ejercicio de derechos del consumidor, se considera una práctica abusiva.

Es por ello que, Consumo y las CCAA entienden que en las modificaciones contractuales a la oferta comercial «sin gastos» o «cero comisiones», se pueden exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta. La entidad bancaria en este caso, no puede exigir nuevas condiciones en la cuenta sin gastos de mantenimiento.

El consenso ha sido alcanzado en la Conferencia Sectorial de Consumo por el Procedimiento de la 8ª Conferencia (1997), por el cual se acuerdan interpretaciones uniformes de la normativa para todas las administraciones.

Este procedimiento ha sido iniciado a petición de la Comunidad Autónoma de Galicia y si ninguna otra comunidad muestra su disconformidad, la normativa pasa a ser definitiva y asumida por consenso.

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