Seguro Baja Laboral para Autónomos

Cuando un trabajador autónomo se encuentra de baja laboral debido a un accidente o enfermedad, ve mermada su capacidad económica. Para evitarlo existe el seguro ILT que compensa la pérdida de ingresos por esta situación. Seguro Baja Laboral para Autónomos. Incapacidad laboral Temporal La incapacidad laboral temporal es la situación de un trabajador que no puede […]

Cuando un trabajador autónomo se encuentra de baja laboral debido a un accidente o enfermedad, ve mermada su capacidad económica. Para evitarlo existe el seguro ILT que compensa la pérdida de ingresos por esta situación. Seguro Baja Laboral para Autónomos.

Incapacidad laboral Temporal

Seguro de Baja LaboralLa incapacidad laboral temporal es la situación de un trabajador que no puede realizar temporalmente su actividad profesional debido a una enfermedad o accidente y que necesita asistencia sanitaria.

Por tanto, las causas que originan la incapacidad laboral temporal son:

  1. La enfermedad o accidente en cuanto imposibiliten el trabajo.
  2. La enfermedad profesional en cuanto requiera un período de inactividad para su observación.

La incapacidad laboral temporal es considerada durante un período máximo de 12 meses, que podrá ser prorrogado durante 6 meses más cuando se prevea una posible curación del trabajo en ese tiempo.

Seguro Baja Laboral para Autónomos

En relación con la incapacidad laboral temporal, los trabajadores autónomos tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, aunque cuentan con algunas especialidades.

Los autónomos tienen la obligación de realizar el pago en concepto de cotización por incapacidad temporal derivada tanto de contingencias comunes como de las profesionales.

Para poder recibir la prestación baja laboral autónomos:

  1. El accidente de trabajo es aquel que se ha producido como consecuencia directa e inmediata del trabajo realizado por cuenta propia.
  2. La enfermedad profesional es aquella que deriva directamente del trabajo ejecutado por cuenta propia.
  3. La enfermedad común será aquella que no cumple con las definiciones anteriores. Para recibir prestación en este caso, habrá que estar en situación de alta o asimilada y tener cotizado un periodo de 180 días en los últimos 5 años, así como estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.

En cuanto al cálculo de la cuantía de la prestación a percibir, este se hace aplicando a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo del mes anterior a la baja dividida entre 30, el porcentaje correspondiente:

  • En caso de ser una incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 60 % desde los días 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21 de la incapacidad.
  • Si la incapacidad es causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75 % desde el día siguiente al de la baja. 

El trabajador autónomo debe seguir cotizando en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) mientras dure la incapacidad temporal. No obstante, desde el año 2019 no será necesario el abono de la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja. En su lugar será la Mutua colaboradora la que hará frente al pago de la mensualidad.

Debido a que la mayor parte de los trabajadores autónomos eligen la base mínima para su cotización, el importe de las prestaciones por incapacidad temporal suele ser muy bajo. Por este motivo, muchos autónomos contratan seguros privados con cobertura para bajas para complementar esa prestación.

Seguro Baja Laboral para Previsora Mallorquina

seguros de baja laboral para trabajadores autónomosUna de las opciones si estás pensando en contratar un seguro que cubra la baja laboral es el seguro ILT de baja laboral de la Previsora Mallorquina.

Este producto tiene las siguientes características:

  1. No importa la causa de la incapacidad, quedan cubiertos tanto los accidentes o enfermedades profesionales como la enfermedad común y el accidente no laboral, siempre que imposibilite el trabajo.
  2. Es posible deducir el importe del seguro hasta un máximo de 500 € si eres autónomo y tributas al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) en régimen de estimación directa.
  3. Es posible elegir el importe que se quiere percibir diariamente hasta un máximo de 400 €, así como incluir o no una franquicia.
  4. Para la contratación de este seguro solo se necesita el cuestionario de salud, no se pedirá un reconocimiento médico previo.
  5. Tiene cobertura en cualquier lugar del mundo. 
  6. Cubre algunas patologías específicas, como espalda, visuales, auditivas y dentales.
  7. La indemnización se calcula con base en días naturales, sean o no laborales.
  8. Aunque la indemnización se cobra al finalizar la baja, es posible percibir anticipos si la incapacidad es de larga duración.
  9. No hay periodo de carencia, excepto para embarazo y parto.
  10. Quedan cubiertas las lesiones provocadas por la práctica de deportes.

Seguro Baja Laboral para Autónomos Surne

Otra opción muy interesante de seguro para autónomos con cobertura de la baja laboral es Surne. Su seguro tiene las siguientes características:

  1. Posibilidad de elegir la cuantía diaria que se recibe, tanto por enfermedad como por accidente.
  2. Elección por el asegurado del día a partir del que se iniciará el cobro de la prestación y durante cuánto tiempo la recibirá, 1 año o 1 año y medio
  3. Precio económico, con hasta un 20 % de ahorro en comparación con seguros similares en otras compañías.
  4. No es necesario el reconocimiento médico previo, aunque sí una declaración de salud.
  5. Para el cálculo de la indemnización se incluyen los días festivos.

 

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    2 Comentarios
    1. Qué pasa con los Seguros

      De: [Nombre ocultado por el administrador]
      Agradecería que me pudieseis asesorar.
      Soy autónoma y tengo un seguro para autonomos. Estuve de baja, les envié el ejemplar “para la empresa” donde ponía como motivo de la baja “enfermedad común”. Me exigieron el ejemplar para el paciente, con la información confidencial y el diagnóstico, que era covid. Y por esta razón me han denegado la baja, porque no cubren epidemias. Es legal que me hayan exigido el parte para el empleado?
      Gracias!

      Responder
      • Qué pasa con los Seguros

        Buenas [Nombre ocultado por el administrador],

        Es habitual y legal que las compañías pidan los motivos concretos de la baja para comprobar si tiene cobertura o no, ya que hay enfermedades que por su tipología o por tener un origen anterior a la contratación de la póliza no estarían cubiertos.

        Hubo muchas compañías que lo tenían excluido y dieron cobertura, posteriormente dieron la opción de contratar la cobertura… también hubo otras que ni dieron ni dan cobertura.

        Si quiere que estudiemos su caso más a fondo necesitaríamos copia del condicionado general y particular de la póliza.

        Esperamos haberle sido de ayuda.

        Atentamente,
        Asesores de Qué pasa con Los Seguros

        Responder
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