Seguros vinculados a Préstamos e Hipotecas

Tal y como hemos podido leer en un artículo publicado en la Web del Banco de España, no existe obligatoriedad ninguna exigida por ley sobre la contratación de seguros vinculados a cualquier tipo de préstamo.

Seguros en préstamos e hipotecas

Tal y como hemos podido leer en un artículo publicado en la página web del Banco de España, no existe obligatoriedad exigida por ley sobre la contratación de un seguro vinculado a hipoteca o a préstamos.

Citando textualmente la información publicada en el artículo del BDE (Banco de España):

seguro vinculado a hipoteca

Banco de España

¿Es obligatorio contratar un seguro cuando se suscribe una hipoteca?

Con carácter general, no existe ninguna norma que obligue a formalizar ningún contrato de seguro al suscribir un préstamo hipotecario o al subrogarse en otro preexistente.

No obstante, suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.).

Por tanto, se debe verificar si la obligación de contratar dicho seguro figura o no pactada en las condiciones contractuales y, en caso afirmativo, también debe verificarse en qué términos está contemplada.

Igualmente, se debe contrastar si se contempla la obligación de mantener el seguro en vigor durante toda la vida del préstamo con la misma compañía aseguradora, o si no hay impedimento para cambiar la misma.

En todo caso, una vez formalizada la operación, las obligaciones de las partes se regirán por las cláusulas y condiciones que se hayan suscrito en los correspondientes documentos contractuales.«

Un seguro de vida vinculado no es obligatorio

De tal manera que, confirmamos que no hay requerimiento por ley para la exigencia de seguros vinculados a hipotecas o préstamos.
Son las propias entidades financieras las que establecen diferentes condiciones o requisitos para la concesión de sus préstamos.
No obstante, debemos tener claro que cualquier cláusula o exigencia abusiva que estableciera la entidad no tendría validez (basándonos en el punto 2 del artículo 10 bis, y el artículo 12 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios).

Todos podemos entender que desde las entidades financieras pongan requisitos para la concesión de préstamos pero, concretamente en el ámbito de los seguros de vida, están ejerciendo un abuso de poder sobre el cliente. Están exigiendo que se contrate exclusivamente con ellos, independientemente de si existe la posibilidad de contratar el mismo seguro en mejores condiciones en el mercado asegurador e incluso realizando el cobro del seguro como prima única. Esto es para evitar que el cliente pueda cambiar el seguro a otra entidad a lo largo de la vida del préstamo.

La contratación de un seguro de vida es más que recomendable

La contratación de un seguro de vida que, al menos, cubra la hipoteca es lo más aconsejable. Podemos vivir situaciones trágicas que conlleven imprevistos. Frente a esto, al tener contratado el seguro de vida, se asegura el respaldo de la indemnización frente al pago del capital que queda pendiente en el momento.

Aún así, los clientes no deben verse obligados a contratarlo según las condiciones que el banco exige, ya que normalmente, son menos favorables que las que las aseguradoras pueden ofrecer.

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La regulación actual

Nos sorprende enormemente que no se regulen de forma más estricta estas condiciones contractuales fijadas por los propios bancos, las cuales están en muchas ocasiones incumpliendo directamente las leyes y derechos del consumidor fijadas en la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, por el carácter abusivo de las mismas.

Nuestra recomendación frente a esta situación, es formalizar una reclamación por un lado frente a la D.G.S. (Dirección General de Seguros), y por otro lado ante el Banco de España, ya que son los máximos órganos reguladores en este ámbito.

 

 

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