Rescate del plan de pensiones
La legislación actual contempla una serie de supuestos en los que se permite el acceso al rescate del planes de pensiones, o seguros de ahorro similares:
- Jubilación del partícipe: es el caso más común de rescate.
- Enfermedad grave: cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual durante al menos tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Algunos planes permiten el rescate incluso en caso de enfermedad grave del cónyuge.
- Invalidez laboral del partícipe: en caso de que un tribunal médico acredite una invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Muerte del partícipe: al fallecimiento del partícipe, los herederos legales podrán recuperar el dinero del plan de pensiones de forma inmediata.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe: todas las personas que puedan acreditar un grado de dependencia de los citados, podrán recuperar las aportaciones a su plan de pensiones.
- Desempleo de larga duración: según detalla la última modificación introducida por el Gobierno, podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones contributivas. Los autónomos que cesen su actividad y se inscriban como demandantes de empleo también podrán rescatar anticipadamente el capital acumulado en su plan.
Por otro lado, las formas de rescate del planes de pensiones contempladas, son las siguientes:
- En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único. Lo que supone una importante ventaja fiscal, ya que todo el capital percibido correspondiente a las cantidades aportadas al plan con anterioridad al 2007 disfrutará de una reducción del 40% en el IRPF.
- En forma de renta: mediante el cobro de una cantidad estipulada, de forma periódica, a decisión del titular, pudiendo ejercer la liquidación total o parcial del saldo que quedara pendiente en cualquier momento.
- De forma mixta: combinación de las dos anteriores.
- En forma de renta asegurada o renta vitalicia: se cobra una renta de manera vitalicia (hasta el fallecimiento del participe), pudiendo ampliarla con un seguro de vida. Incluso se podría cobrar en forma de renta vitalicia reversible, es decir, si fallece la persona que recibe la prestación, esta se revierte sobre otra persona, fijada con anterioridad en el propio plan.
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