Responsabilidad Medioambiental

Responsabilidad Ambiental En los últimos años, no podemos obviar que la sensibilidad social por los daños al medioambiente es cada vez más fuerte y acentuada. Si bien lo ideal es contar con un buen sistema que refuerce los mecanismos de prevención ante accidentes que pueda tener consecuencias perjudiciales para el medioambiente, lo cierto es que […]

Responsabilidad Ambiental

En los últimos años, no podemos obviar que la sensibilidad social por los daños al medioambiente es cada vez más fuerte y acentuada. Si bien lo ideal es contar con un buen sistema que refuerce los mecanismos de prevención ante accidentes que pueda tener consecuencias perjudiciales para el medioambiente, lo cierto es que no se pueden reducir el riesgo a cero. Un seguro de Responsabilidad Ambiental se convierte en la mejor de las opciones.

responsabilidad ambiental

 

Desde Qué Pasa con los Seguros hemos recopilado la información clave que necesitas para entender en qué consisten y qué cobertura ofrece el  seguro de responsabilidad ambiental.

Qué es la responsabilidad medioambiental

La ley de responsabilidad medioambiental surge en aplicación de la legislación europea, que pone en marcha la obligatoriedad de las empresas para desarrollar prácticas y adoptar medidas para prevenir y evitar los daños al medioambiente. Mediante la contratación de un seguro medioambiental, las empresas pueden protegerse de los perjuicios a los que están expuestas, ante los riesgos inherentes a su actividad. Y  garantizar la tranquilidad en este aspecto.

Actualmente, los actos que derivan responsabilidad ambiental por parte de una empresa y por la que puede ser responsable, son de varios tipos:

  • Responsabilidad ambiental, en sentido amplio: Es la responsabilidad que deriva de causar daños ambientales o riesgo inminente de causarlos. Concretamente, a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías.
  • Contaminación específica del propio suelo. Se extiende a la responsabilidad que se origina por el daño causado en el suelo, a consecuencia de traslados, depósitos o tratamientos contaminantes, incluyendo infiltrados.
  • Responsabilidad civil por contaminación, en general, reclamada por terceros, sean derivados de daños corporales, materiales y sus consecutivas reparaciones o compensaciones.

Cualquier empresa de fabricación, sea de carácter público o privado, puede ser responsable medioambientalmente, en el momento en el que ejerza impacto negativo sobre los recursos naturales, sin ser específicamente una empresa de gestión de residuos o una depuradora, o ser una de las clasificadas como «de riesgo industrial». Eso sí, en caso de que así lo sean, estas tendrán la obligatoriedad de la contratación de la llamada garantía financiera con carácter obligatorio (GFO).

Qué cubre un seguro de Responsabilidad Ambiental

El seguro de responsabilidad ambiental puede ser de diferentes tipos y su cobertura dependerá del tipo de póliza que se contrate, desde la más básica hasta los paquetes más completos.

Coberturas básicas:

  • Los daños causados al medio ambiente mediante su reparación primaria, complementaria y, si se estima, compensatoria.
  • Los daños y perjuicios a terceros derivados de situaciones contaminantes.
  • Los costes de defensa jurídica, tanto civiles como penales.
  • Los costes de prevención ante la amenaza inminente de un daño medioambiental.
  • Los costes de evitación para los casos en que el siniestro medioambiental ya se haya producido, así como para limitar o impedir daños mayores.
  • Los costes de limpieza de la propia situación asegurada, derivados de un daño ambiental o para prevenir que ocurran.
  • La contaminación derivada del transporte con ampliación del ámbito geográfico a toda la Unión Europea. Los seguros, además, suelen incluir una cobertura específica referida a los transportes mediante tanques subterráneos y añaden cláusulas de responsabilidad subsidiaria en caso de que medien contratistas y subcontratistas, así como para los técnicos de plantilla.

Coberturas especiales, algunas compañías garantizan:

  • Hacer frente a posibles pérdidas de beneficios derivadas por haberse dado la interrupción de la actividad empresarial.
  • Hacer frente a los llamados «gastos de gestión de crisis»: Consiste en responder a un evento de contaminación o gran daño ambiental, que impliquen un siniestro y expongan una atención mediática de gran volumen y difícil manejo, con un gran número de elementos perjudicados.
  • Extender la protección a trabajos realizados fuera de las situaciones de riesgo aseguradas, mediante la llamada «Contractors Pollution Liability«.

Desde Qué Pasa con los Seguros, además, hemos observado algunos supuestos en los que las compañías ofrecen servicios muy concretos de protección muy específica y especializada, como los siguientes:

  • El servicio de asistencia telefónica los siete días de la semana.
  • La puesta a disposición de asesoramiento por expertos en medioambiente y profesionales técnicos especializados:
    • Previo: Dirigido a la prevención, para evitar el daño ambiental o las amenazas inminentes de daño.
    • In situ: Orientado a la fase del siniestro, para organizar un equipo especial que se coordine con el resto de profesionales de emergencias (bomberos, protección civil, policía).
    • Posterior: Destinado a la gestión del accidente ya ocurrido, para tomar las decisiones, sobre todo judiciales, mediante labores de asesoría y mediación con respecto a otros especialistas que puedan dar el servicio más adecuado al tipo de siniestro que haya tenido lugar.

Ya hemos visto que el principio de “quien contamina paga” ha quedado superado; la responsabilidad medioambiental va mucho más allá, supera aquel concepto ya vacío para llenarse con el absoluto compromiso y obligatoriedad del desarrollo de prácticas que prevengan, eviten y, sobre todo, reparen los daños causados al medioambiente como bien protegido para el bienestar y el futuro de toda la sociedad.

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