El mundo de los seguros es amplio y complejo. Existen seguros que, si bien tienen mucha utilidad, lo cierto es que son absolutos desconocidos para el público general. A continuación, hablaremos sobre uno de esos seguros: el seguro de vida hipoteca. ¡Allá vamos!
¿Qué es el seguro de vida hipoteca?
El seguro de vida asociado a la hipoteca es un seguro que no protege al asegurado, sino que protege a la entidad bancaria en caso de impago de la hipoteca en caso de fallecimiento del titular de la misma, que es, también, el asegurado del seguro de vida hipoteca.
Así, el seguro de vida asociado a una hipoteca y el seguro de vida tradicional tienen una diferencia fundamental: quién es el beneficiario. Mientras que en el seguro de vida tradicional los beneficiarios son, normalmente, la familia del asegurado, en el seguro de vida vinculado a la hipoteca el beneficiario es la entidad bancaria con la que se haya contratado la hipoteca.
¿Qué cubre el seguro de vida hipoteca?
La cobertura principal de este tipo de seguro de vida es el fallecimiento del asegurado. No obstante, también existen otras coberturas. Veámoslas.
- Fallecimiento del asegurado: el seguro de vida hipoteca cubre principalmente el fallecimiento del asegurado, en cuyo caso el capital asegurado irá a parar al beneficiario. En este caso el beneficiario es el banco con el que se ha contratado la hipoteca, de forma que el capital asegurado se utilizará para saldar la deuda hipotecada del asegurado que ha fallecido. No obstante, no se cubre el fallecimiento en todo caso. Así, durante el primer año de vigencia del contrato, el seguro no cubrirá el fallecimiento del asegurado a causa del suicidio, o por conflictos bélicos, por viajes de exploración, o como consecuencia de cometer un delito, entre otros supuestos.
- Invalidez absoluta y permanente: además del fallecimiento es posible asegurar la invalidez absoluta y permanente del asegurado, en cuyo caso no podrá seguir desempeñando su trabajo, lo que repercutiría negativamente en su situación económica, pudiendo afectar al pago de la hipoteca.
En cualquier caso, deberemos tener en cuenta que el seguro de vida hipoteca no es obligatorio, pero que puede resultar de gran utilidad.
¿Cuándo es conveniente contratar un seguro de vida hipoteca?
Ventajas del seguro de vida hipoteca
Debemos tener en cuenta que, a la hora de firmar una hipoteca, son muchos los bancos que condicionan la concesión del préstamo hipotecario a la contratación de una póliza de vida. En ningún caso es obligatorio contratar un seguro de vida hipoteca, y el banco no puede obligarnos, pero lo cierto es que las entidades bancarias suelen querer subir el tipo de interés de nuestra hipoteca si no contratamos este seguro con ellos. Puedes negarte y presentar tu propio seguro de vida.
Contratar seguro de vida hipoteca con el Banco
- Obtendrás una rebaja de los intereses de nuestra hipoteca, llegándose a reducir hasta un 14%. Pero cuidado, porque en la gran mayoría de los casos, sigue saliendo a cuenta contratar el seguro de vida por tu cuenta y no obtener la rebaja en los intereses.
- Casi siempre es preferible tener un interés mayor en nuestra hipoteca y contratar un seguro de vida de forma independiente en lugar de con nuestro banco. Puede ser una opción mucho más económica. Tendrás que calcularlo, atendiendo a nuestras circunstancias concretas.
- Si lo haces con una correduría de seguros, ellos se preocuparán de que el seguro sea suficiente para hacer frente a la deuda en caso de fallecimiento. Están de tu parte y harán todo para que pagues menos por la mejor cobertura.
Podemos ayudarte con tu seguro de vida hipoteca, sólo consúltenos lo que necesitas, te responderemos en breve.
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De: (Nombre ocultado por el administrador]
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Hola, firmé mi hipoteca en 2008 y en la escritura figuran las condiciones que debo cumplir para tener el diferencial pactado (tarjetas, nómina, seguro hogar, etc..) siendo la penalización de 0.10 puntos por cada condición incumplida. En un documento independiente que firmé me obligan también a tener un seguro de vida durante toda la vida de la hipoteca y si incumplo tendré las mismas penalizaciones estipuladas en la escritura ¿es esto legal? ¿puedo pedir por escrito la baja del seguro, ya que la cifra es astronómica, y aún así pagar el 0.10 más de intereses que aún así me sale mejor?
Muchas gracias
Estimado (Nombre ocultado por el administrador]
Hasta la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria de 2019 esta práctica era legal y habitual… Desgraciadamente esta ley no tuvo carácter retroactivo. Ningún gobierno legislaría algo que pudiera causar tanto daño en la cuenta de resultados de aquellos que les financian y condonan las deudas.
En la nueva ley viene recogido este artículo:
3. Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.
La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.
Respecto a si le sale mejor anularlo y contratarlo por su cuenta, lo primero que tiene que calcular es el incremento anual de la cuota.
Por ejemplo si tiene un capital pendiente de 100.000€ x 0,10% = 100€ Sería el incremento anual. Si con la póliza que contrate en otra entidad se ahorra más… entonces es interesante hacerlo.
Si nos facilita fecha de nacimiento, profesión y capital pendiente podemos mandarle una simulación con el coste del seguro de vida alternativo para que pueda hacer los cálculos.
Esperamos haberle servido de ayuda.
A su disposición para lo que precise.
Atentamente, Qué pasa con los seguros
Habría que analizar el documento posterior que te obligaba al seguro de vida. Lo normal es que no conste la “obligación” como tal, pues se cuidan mucho de hacerlo constar por escrito. Sí que constaría que vinculan el seguro de vida a la bonificación del tipo de interés. El contrato posterior te vincula y a las hipotecas anteriores a 2019 no les vincula la prohibición de esa bonificación.
La solución más sencilla sería reducir de forma muy importante el capital asegurado, pues supongo que el documento en cuestión no señala qué capital tiene que estar asegurado en cada momento. Te recomendamos que reduzcas un 80% el capital, por ejemplo, y que lo pidas por escrito al banco. En caso de que al vencimiento del contrato no te reduzcan el capital y no te bajen la prima, devuelve el recibo bancario de la prima del seguro. Si no aceptan esa devolución, solicítalo por escrito y si tienes algún problema al hacerlo, te ayudaremos.
Cualquier otra solución se complica, pues pasaría por una resolución judicial.
Un saludo.